Estados financieros del sector bancario en República Dominicana.

 


 

Estados financieros del sector bancario en República Dominicana.

Los estados financieros, también llamados estados contables, son informes utilizados por la contabilidad para tener un registro de las actividades económicas y financieras que se han realizado durante un período de tiempo determinado.

Los estados financieros que las entidades de intermediación financiera y cambiaria preparen con fines de publicación o distribución, deben elaborarse conforme a lo establecido en la Resolución No.13-94 y sus modificaciones.

Dichos estados deben estar firmados por un miembro autorizado del Consejo de Administración y el funcionario de más alto nivel del área financiera. En el caso de las sucursales de bancos extranjeros, se requerirá la firma del funcionario de más alto nivel residente en el país.

Las cifras en los estados financieros se expresarán en pesos dominicanos sin incluir centavos, debiéndose considerar a este fin, que toda fracción de pesos igual o superior a RD$0.50 deberá ajustarse a la unidad inmediata superior, y en caso contrario, deberá ser suprimida.

Si la información de los estados financieros se presenta incompleta o con datos inconsistentes, se considerará como no presentada dentro del plazo, haciéndose la institución pasible a las sanciones correspondientes. Dicha información debe ser remitida únicamente por transmisión electrónica, a través del Sistema Bancanet de la Superintendencia de Bancos y del Sistema Bancario en Línea del Banco Central. Esto no excluye que, en casos excepcionales, tanto la Superintendencia de Bancos como el Banco Central podrán requerir copias físicas de los documentos.

Las normas y los procedimientos que deberán seguir las instituciones bancarias.

1.     Proporcionar Informaciones financieras diarias.

Por parte de las entidades de intermediación financiera y cambiaria se deberán enviar reportes diarios a la Superintendencia de bancos y el Banco Central, estos deben ser informaciones preliminares correspondientes al balance de comprobación analítico y al anexo de cartera de préstamos en moneda nacional y extranjera requerido para fines de encaje legal, con frecuencia diaria a más tardar a la 1:00 p.m. del día siguiente a que corresponden dichas informaciones.

 

 

2.     Estados financieros mensuales.

Las entidades de intermediación financiera y cambiaria deberán presentar al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos, las informaciones que se detallan a continuación:

 

a)     Balance de Comprobación Analítico al cierre de cada mes, hasta el último nivel de dígitos que es requerido en este Manual de Contabilidad y su anexo “Reporte de Índice de Solvencia”.

 

b)    Estado de Cartera de Créditos, en el formato adjunto a la Carta Circular SB: No.CC/007/06 de fecha 30 de junio de 2006, así como el reporte de encaje legal.

 

 

Estas informaciones deberán remitirse por transmisión electrónica, durante los primeros cinco (5) días laborables del mes siguiente al que correspondan.

3.     Estados financieros consolidados semestrales.

Deberán remitir el Balance General y el Estados de Resultados consolidado de la controladora, cortados al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al mes a que correspondan.

4.     Estados financieros al cierre del ejercicio.

Deberán remitir sus estados financieros individuales y consolidados referidos al 31 de diciembre de cada año, con el correspondiente dictamen de los auditores externos y sus notas explicativas. Los estados financieros individuales, a más tardar el 15 de marzo del año siguiente, y los estados financieros consolidados, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, acompañados de los estados financieros individuales de sus subsidiarias consolidadas.

Las sucursales o filiales de bancos extranjeros deberán enviar a la Superintendencia de Bancos los estados financieros consolidados que su casa matriz o el Banco, que directa o indirectamente lo controla, presente al Organismo de Supervisión Bancaria del país donde se encuentra radicada, con la frecuencia y en los términos que este haya establecido, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a su presentación ante el correspondiente Organismo de Supervisión. Adicionalmente, deberán presentar un informe anual de su casa matriz y un informe periódico del Organismo supervisor del país de origen.

5.     Otras informaciones requeridas.

A más tardar al 15 de abril de cada año, después del cierre del año fiscal, las entidades de intermediación financiera deberán remitir a esta Superintendencia de Bancos sus memorias anuales, las cuales deberán presentar como mínimo la información relacionada, con los aspectos siguientes:

 

- Marco general y contexto internacional

- Estructura Orgánica

- Consejo de Administración

- Breve reseña histórica de las Asambleas celebradas

- Informe del Consejo de directores

- Nicho de mercado más preponderante

- Comportamiento Operacional del período que abarca la publicación

- Perspectivas para el año siguiente

- Logros de la entidad

- Estrategias para el año próximo

 

Normativas del sector bancario en República Dominicana.

Las normativas del sector bancario en la República Dominicana están constituidas por:

·        Los Informes Regulatorios SB.

·        Las leyes que rigen el sistema bancario.

·        Los Reglamentos establecidos por la Superintendencia de Bancos.

·        Circulares e Instructivos, Cartas Circulares y Resoluciones.

·        El Manual de Contabilidad.

Presentación del sector bancario en República Dominicana.                  

Para la presentación de los estados financieros el sector bancario utiliza distintos medios de comunicación, los cuales deben estar sujetos a las normativas de seguridad impuestas por la Superintendencia de Bancos.

En las publicaciones de las páginas webs oficiales de las entidades de intermediación financiera y la prensa no se incluyen los nombres y cargos de los funcionarios responsables de dicho procedimiento.

Los ejemplares de las presentaciones deberán estar certificados por el periódico y deberán especificar el nombre del periódico donde se publicaron los referidos estados, la página y fecha de este.

La presentación de los estados financieros individuales debe contener la coletilla siguiente: “Esta publicación se hace de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 52 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02 del 21 de noviembre del 2002, y en cumplimiento a la Resolución No. 13-94 de la Superintendencia de Bancos del 9 de diciembre de 1994 y sus modificaciones.”

Los estados financieros deben estar acompañados de sus correspondientes notas explicativas con las revelaciones requeridas en el Manual de Contabilidad y en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Estos requerimientos de revelación de información financiera no pretenden limitar a los auditores independientes el ejercicio de su juicio profesional, ni el alcance de su auditoría de los estados financieros de la entidad auditada, ni la integridad de las divulgaciones que considere necesarias para expresar su opinión profesión.



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