Estados financieros del sector bancario en
República Dominicana.
Los estados financieros, también llamados estados
contables, son informes utilizados por la contabilidad para tener un registro
de las actividades económicas y financieras que se han realizado durante un
período de tiempo determinado.
Los estados financieros que las entidades de
intermediación financiera y cambiaria preparen con fines de publicación o
distribución, deben elaborarse conforme a lo establecido en la Resolución
No.13-94 y sus modificaciones.
Dichos estados deben estar firmados por un miembro
autorizado del Consejo de Administración y el funcionario de más alto nivel del
área financiera. En el caso de las sucursales de bancos extranjeros, se
requerirá la firma del funcionario de más alto nivel residente en el país.
Las cifras en los estados financieros se expresarán en
pesos dominicanos sin incluir centavos, debiéndose considerar a este fin, que
toda fracción de pesos igual o superior a RD$0.50 deberá ajustarse a la unidad
inmediata superior, y en caso contrario, deberá ser suprimida.
Si la información de los estados financieros se
presenta incompleta o con datos inconsistentes, se considerará como no
presentada dentro del plazo, haciéndose la institución pasible a las sanciones
correspondientes. Dicha información debe ser remitida únicamente por transmisión
electrónica, a través del Sistema Bancanet de la Superintendencia de Bancos y
del Sistema Bancario en Línea del Banco Central. Esto no excluye que, en casos
excepcionales, tanto la Superintendencia de Bancos como el Banco Central podrán
requerir copias físicas de los documentos.
Las normas y los procedimientos que
deberán seguir las instituciones bancarias.
1. Proporcionar
Informaciones financieras diarias.
Por
parte de las entidades de intermediación financiera y cambiaria se deberán enviar
reportes diarios a la Superintendencia de bancos y el Banco Central, estos
deben ser informaciones preliminares correspondientes al balance de
comprobación analítico y al anexo de cartera de préstamos en moneda nacional y
extranjera requerido para fines de encaje legal, con frecuencia diaria a más
tardar a la 1:00 p.m. del día siguiente a que corresponden dichas
informaciones.
2. Estados
financieros mensuales.
Las entidades de intermediación
financiera y cambiaria deberán presentar al Banco Central y a la
Superintendencia de Bancos, las informaciones que se detallan a continuación:
a) Balance
de Comprobación Analítico al cierre de cada mes, hasta el último nivel de
dígitos que es requerido en este Manual de Contabilidad y su anexo “Reporte de
Índice de Solvencia”.
b) Estado
de Cartera de Créditos, en el formato adjunto a la Carta Circular SB:
No.CC/007/06 de fecha 30 de junio de 2006, así como el reporte de encaje legal.
Estas informaciones deberán remitirse
por transmisión electrónica, durante los primeros cinco (5) días laborables del
mes siguiente al que correspondan.
3. Estados
financieros consolidados semestrales.
Deberán remitir el Balance General y
el Estados de Resultados consolidado de la controladora, cortados al 30 de
junio y 31 de diciembre de cada año, dentro de los sesenta (60) días calendario
siguientes al mes a que correspondan.
4. Estados
financieros al cierre del ejercicio.
Deberán remitir sus estados
financieros individuales y consolidados referidos al 31 de diciembre de cada
año, con el correspondiente dictamen de los auditores externos y sus notas
explicativas. Los estados financieros individuales, a más tardar el 15 de marzo
del año siguiente, y los estados financieros consolidados, a más tardar el 31
de marzo del año siguiente, acompañados de los estados financieros individuales
de sus subsidiarias consolidadas.
Las sucursales o filiales de bancos extranjeros
deberán enviar a la Superintendencia de Bancos los estados financieros
consolidados que su casa matriz o el Banco, que directa o indirectamente lo
controla, presente al Organismo de Supervisión Bancaria del país donde se
encuentra radicada, con la frecuencia y en los términos que este haya
establecido, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a su presentación
ante el correspondiente Organismo de Supervisión. Adicionalmente, deberán
presentar un informe anual de su casa matriz y un informe periódico del
Organismo supervisor del país de origen.
5. Otras
informaciones requeridas.
A más tardar al 15 de abril de cada
año, después del cierre del año fiscal, las entidades de intermediación
financiera deberán remitir a esta Superintendencia de Bancos sus memorias
anuales, las cuales deberán presentar como mínimo la información relacionada,
con los aspectos siguientes:
- Marco general y contexto
internacional
- Estructura Orgánica
- Consejo de Administración
- Breve reseña histórica de las
Asambleas celebradas
- Informe del Consejo de directores
- Nicho de mercado más preponderante
- Comportamiento Operacional del
período que abarca la publicación
- Perspectivas para el año siguiente
- Logros de la entidad
- Estrategias para el año próximo
Normativas del sector bancario en
República Dominicana.
Las normativas del sector bancario en la República
Dominicana están constituidas por:
·
Los Informes Regulatorios SB.
·
Las leyes que rigen el sistema bancario.
·
Los Reglamentos establecidos por la
Superintendencia de Bancos.
·
Circulares e Instructivos, Cartas
Circulares y Resoluciones.
·
El Manual de Contabilidad.
Presentación del
sector bancario en República Dominicana.
Para la presentación de
los estados financieros el sector bancario utiliza distintos medios de
comunicación, los cuales deben estar sujetos a las normativas de seguridad
impuestas por la Superintendencia de Bancos.
En las publicaciones de
las páginas webs oficiales de las entidades de intermediación financiera y la
prensa no se incluyen los nombres y cargos de los funcionarios responsables de
dicho procedimiento.
Los ejemplares de las presentaciones deberán estar
certificados por el periódico y deberán especificar el nombre del periódico
donde se publicaron los referidos estados, la página y fecha de este.
La presentación de los estados financieros
individuales debe contener la coletilla siguiente: “Esta publicación se hace de
conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 52 de la Ley
Monetaria y Financiera No.183-02 del 21 de noviembre del 2002, y en
cumplimiento a la Resolución No. 13-94 de la Superintendencia de Bancos del 9
de diciembre de 1994 y sus modificaciones.”
Los estados financieros deben estar acompañados de sus
correspondientes notas explicativas con las revelaciones requeridas en el
Manual de Contabilidad y en las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF). Estos requerimientos de revelación de información financiera
no pretenden limitar a los auditores independientes el ejercicio de su juicio
profesional, ni el alcance de su auditoría de los estados financieros de la
entidad auditada, ni la integridad de las divulgaciones que considere
necesarias para expresar su opinión profesión.